Lo que deberías saber sobre la importación de ciclomotores a Cuba

*Esta información podría estar desactualizada, lo más pronto posible la revisaremos para corregirla.

Hay algunas normas o restricciones para importar un ciclomotor a la Isla, que deberías conocer por intermedio de la Aduana General de Cuba y en este resumen que te ofrece Cubanos Gurú.

Esta entidad, en su decreto # 320 de 18 de diciembre de 2013, se refiere a “La transmisión de vehículos de motor, su comercialización e importación”, y autoriza solo a personas naturales, quienes deberán cumplir con determinadas características y disposiciones:

1.- Las personas naturales podrán importar solo ciclomotores eléctricos. Si no cumple con estas características no será autorizado.

2.- En correspondencia con el punto anterior, no se permite la entrada al país de motocicletas con motores de combustión interna (gasolina o diesel), sin importar la cantidad de cc de su motor o la velocidad máxima que alcanzan.

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3.- Se exige la presentación de un Manual con los datos técnicos del ciclo que se importa. Esto obedece a que en ocasiones la velocidad máxima superior difiere de sus características técnicas de fabricación.

4.- Se permite la importación de motos eléctricas, si su potencia no sobrepasa los 1000 mil watts y su velocidad máxima no sea superior a los 50 Km/h.

5.- El valor en aduanas de estos ciclomotores es de 200.00 pesos.

6.- No está permitida la importación de ciclomotores híbridos u otro tipo de ciclomotor que no cumpla con las características mencionadas.

Estas disposiciones aparecen en la página web de la Aduana General de la República de Cuba y son de estricto cumplimiento. Este resumen responde a las muchas interrogantes de nuestros lectores y de varios cubanos residentes en el exterior que

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